Crédito para la adquisición de vivienda amparado bajo la Ley de Protección al Deudor Hipotecario
Asesoría crediticia especializada
Características
- Estos créditos están destinados a la adquisición de vivienda principal, por parte de solicitantes y cosolicitantes, integrantes de un grupo familiar, que sean ahorristas habitacionales activos y solventes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda FAVV.
- La obligación de cotizar al FAOV o FAVV por parte de los prestatarios subsistirá durante toda la vida del crédito, en caso de que este fuera aprobado.
- Garantía: Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el inmueble objeto del crédito.
- Pagos mediante cuotas mensuales y consecutivas, ajustadas al ingreso integral total familiar mensual del solicitante y su grupo familiar. Los beneficiarios del crédito comenzarán a cancelar las cuotas mensuales 30 días después de la protocolización del documento de crédito en la Oficina de Registro respectiva.
- Posibilidad de efectuar amortizaciones y cancelación anticipada.
- La vivienda objeto del crédito deberá ser habitada de manera regular y permanente por los beneficiarios del crédito hipotecario.
- Una vez registrado el documento del crédito hipotecario los beneficiarios estarán obligados a presentar el Certificado de Registro de Vivienda Principal en un lapso no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la fecha de registro del documento. Los beneficiarios presentarán copia de dicho certificado con vista del original, en cualquiera de nuestras agencias, a nivel nacional.
- Los beneficiarios de los créditos hipotecarios estarán obligados a presentar anualmente en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, la Declaración Actualizada de Ingresos con sus respectivos soportes para la determinación de la tasa de interés del crédito en función del ingreso integral total familiar mensual.
Preguntas frecuentes
¿Quienes pueden solicitar el Crédito?
La solicitud puede ser formulada por un grupo máximo de tres co-solicitantes, conformado de la siguiente manera:
- Un solicitante.
- Una comunidad de cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
- Una comunidad de concubinos y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
¿Cuánto debe ser el ingreso familiar para optar al Crédito?
El ingreso integral total familiar mensual debe ser equivalente al ingreso declarado como base de cálculo de los aportes al FAOV o FAVV. Este ingreso deberá estar en concordancia con el monto declarado en la planilla de solicitud, en la constancia de trabajo o certificación de ingresos y en los estados de cuentas bancarias.
¿Cómo se determina el monto del Crédito?
El monto del crédito se determinará en función del ingreso integral total familiar mensual y siguiendo la metodología establecida por los entes competentes.
¿Cuál es la tasa establecida para el Crédito?
La tasa de interés es variable y establecida por los entes competentes, según rango de ingresos.