En agosto entrará en vigor la reconversión monetaria En agosto entrará en vigor la reconversión monetaria

Por: Jessica Morales. @jessicamoraleshFue oficializada la prórroga por 60 días para el inicio de la reconversión monetaria en Venezuela. Será el 4 de agosto de este año, cuando entrará en vigencia, según lo establecido en el Decreto 3.445, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.- 6.379, del 1 de junio de 2018.A partir de ese momento, al bolívar se le restarán tres ceros y todas las cantidades de dinero se expresarán en una escala menor. Es decir, 1.000 bolívares de los actuales, pasarán a ser 1 bolívar desde esa fecha.Los precios, tarifas, salarios, deudas, créditos, impuestos y todas las sumas en moneda nacional deberán expresarse en esta nueva escala. Esto no significa que estos montos tendrán un valor inferior, el valor no será alterado.Como parte de la reconversión monetaria,  entrará en circulación una nueva familia de billetes y monedas en el país. Tendrá por nombre “Bolívar Soberano” y se representará, hasta que el Banco Central de Venezuela lo indique,  con el símbolo Bs.S La nueva familia de especies monetarias estará compuesta por ocho billetes: Bs.S 2, Bs.S 5, Bs.S 10, Bs.S 20, Bs.S 50, Bs.S 100, Bs.S 200 y Bs.S 500; y por dos monedas: 50 céntimos y Bs.S 1. El Decreto 3.445, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.- 6.379, establece que el Banco Central de Venezuela determinará cuáles serán las denominaciones de los billetes y monedas que están actualmente en circulación que coexistirán con los nuevos. A partir del 1 de mayo del año en curso, y hasta el momento que lo establezca  el Instituto Emisor, los precios y tarifas de los bienes y servicios en el país deben expresarse al público de manera simultánea en Bolívares (Bs.) y en  Bolívares Soberanos (Bs.S).

Para la concreción de la reconversión monetaria deben ajustarse los sistemas de cobro y facturación, los sistemas de computación de los bancos y  los cajeros automáticos, entre otros equipos.

Según lo señalado en el Decreto 3.332 de la Presidencia de la República, de fecha 22 de marzo de 2018, este  proceso no debe implicar cobro de comisiones, gastos, honorarios o tarifas para el consumidor o usuario. Su aplicación para éstos es gratuita.