Cese de circulación de los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario Cese de circulación de los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario

El Banco Central de Venezuela informó al público en general que el 31 de diciembre de 2011 finalizará la circulación de los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario.

En este sentido, la ciudadanía debe tener presente que, a partir del 1° de enero de 2012, no podrá continuar usando los billetes de Bs. 50.000, Bs. 20.000, Bs. 10.000, Bs. 5.000, Bs. 2.000 y Bs. 1.000, ni las monedas de Bs. 1.000, Bs. 500, Bs. 100, Bs. 50, Bs. 20, Bs. 10, Bs. 5, Bs. 2 y Bs.

Los poseedores de estos billetes y monedas pueden acudir a cualquier agencia bancaria, pública o privada, para cambiarlos por piezas del cono monetario que entró en circulación en enero de 2008. Asimismo, se pueden dirigir a las taquillas N° 21 y 22 del edificio sede del Banco Central de Venezuela en Caracas y a las taquillas N° 12 y 13 de la Sub sede Maracaibo de este Instituto para hacer efectivo el canje.

Las instituciones bancarias, así como las instituciones financieras que se encuentran en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que presten el servicio de canje, deberán recibir del público las referidas especies monetarias hasta la oportunidad que el Directorio del Banco Central de Venezuela indique mediante aviso publicado al efecto, y deberán depositarlas en el Banco Central de Venezuela, a través del Departamento de Administración del Efectivo o de la Subsede Maracaibo, de acuerdo con lo previsto en el “Instructivo para depositar billetes no aptos en el Banco Central de Venezuela”.