Legitimación de capitales. Obligaciones de los corresponsales no bancarios Legitimación de capitales. Obligaciones de los corresponsales no bancarios

El artículo 5 de la Resolución 571-09 de la Sudeban, que contiene las normas que regulan la incorporación de los corresponsales no bancarios como canal de distribución de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras, establece las siguientes obligaciones a los corresponsales no bancarios:

 

1. Depositar diariamente en una agencia u oficina de la institución financiera contratante, el efectivo recibido, específicamente aquellas cantidades que excedan los límites establecidos por la institución financiera.

 

2. Entregar a los clientes y usuarios el documento soporte de la transacción realizada, el cual deber incluir entre otros aspectos, la fecha, hora, tipo y monto de la transacción y la identificación del tipo de cuenta relacionada; así como el nombre del corresponsal y de la institución financiera correspondiente.

 

3.Comunicar a los clientes y/o usuarios, de ser el caso, las operaciones que no podrán realizar en sus instalaciones, motivado a que excede el número y/o valor de operaciones autorizadas por la institución financiera, por insuficiencia o exceso de efectivo en el corresponsal no bancario o por solicitar un servicio no permitido por la institución.

 

4. Informar a la institución financiera sobre cualquier anormalidad o irregularidad con la conexión electrónica establecida para la realización de las transacciones previstas.

 

5. Velar por la debida conservación y custodia de los equipos dotados por la institución financiera.

 

6. Materializar las acciones correspondientes para que el ofrecimiento de los servicios financieros, cumplan con parámetros adecuados de seguridad, confiabilidad y regularidad.

 

7. Mantener la confidencialidad sobre la información de los clientes y usuarios que efectúen operaciones en su establecimiento.

 

8. Informar a la institución financiera con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación, sobre cualquier reforma a su objeto social o en su organización interna que pudiera afectar la prestación del servicio objeto de la contratación.

 

 

Para más información visita el Boletín Preventivo sobre Legitimación de Capitales disponible en la página web de Banesco Banco Universal.

 

 

 

 

 

Imagen original: http://cyberarms.wordpress.com/2011/03/02/point-of-sale-systems-easy-target-for-hackers/