Crédito para la autoconstrucción de vivienda con recursos del FAOV y/o FAVV
Plazos de financiamiento hasta 25 años
Garantía de Hipoteca de Primer Grado
Asesoría crediticia especializada
Características
- Dirigido a solicitantes y cosolicitantes, integrantes de un grupo familiar, activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV y /o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda FAVV, con ingresos mensuales mínimos desde 1 salario mínimo y hasta 8 salarios mínimos.
- El beneficio del subsidio directo habitacional para este tipo de créditos (según Gaceta 438.76 de fecha 30/10/2017) aplica como un complemento del crédito.
- El cronograma de ejecución de obra tendrá un plazo máximo de 180 días. El incumplimiento del cronograma de ejecución o el hecho de que los recursos otorgados no hayan sido destinados a la autoconstrucción del inmueble, dará lugar a la declaración del crédito de plazo vencido y a proceder a la recuperación del mismo.Garantía: hipoteca de primer grado constituida sobre el terreno y las bienhechurías a construir.
- Pagos mediante cuotas mensuales y consecutivas, ajustadas al ingreso integral total familiar mensual declarado y demostrado. Los beneficiarios del crédito comenzarán a cancelar las cuotas mensuales 30 días después de la protocolización del documento de crédito en la Oficina de Registro respectiva (la cuota mensual no podrá superar el 35 % del ingreso integral familiar mensual).
- Posibilidad de efectuar amortizaciones y cancelación anticipada.
- El crédito para la Autoconstrucción de Vivienda Principal será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera:
- El 60% del monto total aprobado, en la fecha de protocolización del documento de crédito.
- El 40% restante, siempre y cuando la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, el cual deberá ser verificado y aprobado por el Inspector designado por el Banco; en este sentido el cliente deberá contactar al perito evaluador para que realice la inspección, una vez que la obra tenga más de un 50% de avance.
- Los beneficiarios de los créditos hipotecarios estarán obligados a presentar anualmente en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, la Declaración Actualizada de Ingresos con sus respectivos soportes para la determinación de la tasa de interés del crédito en función del ingreso integral total familiar mensual.
Preguntas frecuentes
¿Quienes pueden solicitar el Crédito?
La solicitud puede ser formulada por un grupo máximo de tres co-solicitantes, conformado de la siguiente manera:
- Un solicitante.
- Una comunidad de cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
- Una comunidad de concubinos y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
¿Cuál es el monto del Crédito?
El monto máximo del crédito no podrá exceder la cantidad de Bs.4.500,00 (según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.168 de fecha 14 de julio de 2021).
¿Cuál es la tasa establecida para el Crédito?
La tasa de interés es variable y establecida por los entes competentes, según rango de ingresos.
¿Cuáles son las condiciones para el subsidio habitacional?
- La solicitud debe realizarse por escrito entregando en la agencia Banesco el formato de carta para la Solicitud de Subsidio.
- El núcleo familiar debe estar compuesto como mínimo por dos (2) personas unidas por vínculo matrimonial o de unión estable de hecho, o más personas unidas entre sí en vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
- El grupo familiar debe estar compuesto por dos o más personas unidas en vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y hasta segundo grado de afinidad.
- El ingreso integral total familiar mensual no podrá exceder el monto equivalente a 1,5 salarios mínimos.
- Debe ser la primera vez que el grupo familiar accede a un crédito hipotecario.
- El solicitante o grupo familiar no deben haber obtenido anteriormente este beneficio.
- La vivienda principal no debe estar en venta para adquirir otra.
- En caso de cumplir con todas las condiciones el beneficio del subsidio será otorgado como un complemento, una vez agotada la capacidad de pago.
- El monto máximo del subsidio directo habitacional, en caso de que aplique, será de Bs. 900.000,00. Siempre que la vivienda que se va a construir sea nueva y esté dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
¿Cómo se determina el monto del Crédito?
El monto del crédito se determinará en función del ingreso integral total familiar mensual y siguiendo la metodología establecida por los organismos competentes. En este sentido, los créditos para “Autoconstrucción de Vivienda Principal” podrán concederse hasta por el 100% del monto solicitado y del monto del presupuesto de obra, en función de la capacidad de pago del solicitante y cosolicitante, siempre y cuando el mismo no sea superior al “Monto Máximo de Financiamiento” fijado por el ente regulador, es decir la cantidad de Bs.S 300,00 (según Gaceta 438.76 de fecha 30/10/2017).
¿Cuánto debe ser el ingreso familiar para optar al Crédito?
El ingreso integral total familiar mensual deberá ser equivalente al ingreso declarado como base de cálculo de los aportes al FAOV y/o FAVV. Este ingreso deberá estar en concordancia con el monto declarado en la planilla de solicitud, en la constancia de trabajo o certificación de ingresos y en los estados de cuenta bancaria.
¿Qué es el subsidio habitacional?
El subsidio directo habitacional constituye una ayuda directa otorgada por el Estado Venezolano, destinada a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con los créditos para “Autoconstrucción de Vivienda Principal” .