Crédito para la autoconstrucción de vivienda principal amparado bajo la Ley de Protección al Deudor Hipotecario
Plazos de financiamiento hasta 25 años
Garantía de Hipoteca de Primer Grado
Asesoría crediticia especializada
Características
- Dirigido a solicitantes y cosolicitantes, integrantes de un grupo familiar, activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV y /o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda FAVV, con ingresos mensuales mínimos desde 1 salario mínimo y hasta 8 salarios mínimos.
- Garantía: hipoteca de primer grado constituida sobre el terreno y las bienhechurías a construir.
- Pagos mediante cuotas mensuales y consecutivas, ajustadas al ingreso integral total familiar mensual declarado y demostrado. Los beneficiarios del crédito comenzarán a cancelar las cuotas mensuales 30 días después de la protocolización del documento de crédito en la Oficina de Registro respectiva.
- Posibilidad de efectuar amortizaciones y cancelación anticipada.
- El cronograma de ejecución de obra tendrá un plazo máximo de 180 días. El incumplimiento del cronograma de ejecución o el hecho de que los recursos otorgados no hayan sido destinados a la Autoconstrucción del inmueble, dará lugar a la declaración del crédito de plazo vencido y a proceder a la recuperación del mismo.
- El crédito para la Autoconstrucción de Vivienda Principal será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera:
- El 60% del monto total aprobado, en la fecha de protocolización del documento de crédito.
- El 40% restante, siempre y cuando la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, el cual deberá ser verificado y aprobado por el Inspector designado por el Banco; en este sentido el cliente deberá contactar al perito evaluador para que realice la inspección, una vez que la obra tenga más de un 50% de avance.
- Se requiere la contratación de pólizas de seguros cuando los fondos del crédito otorgado provienen de Recursos Propios de Banesco.
- Los beneficiarios de los créditos hipotecarios estarán obligados a presentar anualmente en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, la Declaración Actualizada de Ingresos con sus respectivos soportes para la determinación de la tasa de interés del crédito en función del ingreso integral total familiar mensual.
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Preguntas frecuentes
¿Quienes pueden solicitar el Crédito?
La solicitud puede ser formulada por un grupo máximo de tres co-solicitantes, conformado de la siguiente manera:
- Un solicitante.
- Una comunidad de cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
- Una comunidad de concubinos y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
¿Cuánto debe ser el ingreso familiar para optar al Crédito?
El ingreso integral total familiar mensual deberá ser equivalente al ingreso declarado como base de cálculo de los aportes al FAOV y/o FAVV. Este ingreso deberá estar en concordancia con el monto declarado en la planilla de solicitud, en la constancia de trabajo o certificación de ingresos y en los estados de cuenta bancaria (de 1 a 8 salarios mínimos).
¿Cómo se determina el monto del Crédito?
El monto del crédito se determinará en función del ingreso integral total familiar mensual y siguiendo la metodología establecida por los organismos competentes; en este sentido, los créditos para “Autoconstrucción de Vivienda Principal” podrán concederse hasta por el 100% del monto solicitado y del monto del presupuesto de obra, en función de la capacidad de pago del solicitante y cosolicitante.
¿Cuál es la tasa establecida para el Crédito?
Tasa social establecida por los organismos competentes.